Estrategias son el conjunto de actividades organizadas por el docente para
propiciar la construcción de aprendizaje
significativo
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lunes, 9 de febrero de 2015
domingo, 8 de febrero de 2015
ORDENANZA N°1’96
ORDENANZA
1’96 QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE EVALUACION DEL CURRICULUM DE LA EDUCACION
INICIAL, BASICA, MEDIA, ESPECIAL Y DE ADULTOS
(Modificada
por la Ordenanza Nº1´98 d/f 31-8-98)
ORDENANZA
N°1’96 QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE EVALUACION DEL CURRICULUM DE LA EDUCACION
INICIAL, BASICA, MEDIA, ESPECIAL Y DE ADULTOS
CONSIDERANDO
que la reforma iniciada en el sistema educativo tiene un carácter integral y
que, en tal sentido, todos los componentes de los procesos y los productos de
la acción educativa deben interactuar para asegurar una educación de calidad a
los estudiantes y a los estudiantes dominicanos y dominicanas.
CONSIDERANDO
que durante el año escolar 1995-1996, se puso en vigencia un nuevo curriculum,
establecido mediante la Ordenanza 1'95, con el propósito de ofrecer educación de
calidad en los niveles Inicial, Básico y Medio, así como para el subsistema de
Educación de Adultos y para la modalidad de Educación Especial.
CONSIDERANDO
que en las Grandes Declaraciones del Congreso Nacional del Plan Decenal de
Educación se aprobó que la evaluación es un componente imprescindible de la práctica
educativa, que contribuye a incentivar la responsabilidad de todas y de todos
los actores de los procesos educativos; promoviendo, también, la creación, el
desarrollo y la utilización de un amplio Sistema de Evaluación de todos los
componentes de la educación: rendimiento académico de los/as estudiantes,
procesos, curriculum, gestión, prácticas docentes, para todos los niveles y
modalidades del sistema educativo, en los sectores público y privado.
CONSIDERANDO
que en el artículo 54 de la Ordenanza 1'95 se dispone que "para la evaluación
del desarrollo curricular se pondrá en vigencia, mediante una disposición adicional,
el Sistema de Evaluación del Curriculum, el cual deberá establecer criterios
para la evaluación de todos los componentes del mismo".
Oídas: Las
opiniones de los Subsecretarios de Estado de Educación y de Cultura, el
Consultor Jurídico, los Coordinadores de las Divisiones de Servicios Técnicos,
Estructura Educativa, Descentralización y Planificación Educativa; los
Directores Generales de: Curriculum, Educación Media, Educación Técnico
Profesional, Educación de Adultos, Educación Física y de Pruebas Nacionales;
los Directores Regionales y de Distritos, los
Directores
de los Departamentos de Educación Inicial, Educación Básica, Educación Especial
y Evaluación.
Oída: La
opinión del Comité de Trabajo Diario de la Transformación Curricular.
Oída: La
opinión de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP).
Vistos: los
Fines de la Educación Dominicana, contemplados en el Proyecto de la nueva Ley
de Educación.
Vistas: las
Ordenanzas 1 '95 que establece el Curriculum para la Educación Inicial, Básica,
Media, Especial y de Adultos, la Ordenanza 2'92 que establece un nuevo
Reglamento de Evaluación y Promoción de los alumnos /as de la educación general
básica; la Ordenanza 3'92 que institucionaliza y reglamenta el Sistema de
Pruebas Nacionales, la Ordenanza 2´93 que reglamenta las Pruebas Nacionales de
conclusión de la Educación Media, la Ordenanza 4'88 que establece el Servicio
Social Estudiantil, el Reglamento de Educación Secundaria y Normalista.
El Consejo
Nacional de Educación en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica
de Educación No.2909, del 5 de junio de 1951 , modificada por las leyes No.5893
del 10 de mayo de 1962 y la 119 del 7 de abril de 1967, dicta la siguiente:
ORDENANZA QUE
ESTABLECE EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL CURRICULUM DE LA EDUCACIÓN INICIAL,
BÁSICA, MEDIA, ESPECIAL Y DE ADULTOS.
Art. 1.- Se
establece el Sistema de Evaluación del Curriculum de la Educación Inicial,
Básica, Media, Especial y de Adultos, pública y privada, a partir del año
escolar 1996-1997.
Conceptualizaciones
en que se fundamenta el Sistema de Evaluación.Art. 2.- El Sistema de Evaluación
responde a las concepciones que se especifican a continuación:
a) La
educación es concebida en los Fundamentos Teóricos del Curriculum como un medio
que contribuye al desarrollo de las múltiples capacidades humanas, promueve una
mejor relación con el entorno, el trabajo, el fortalecimiento de la democracia,
el desarrollo y uso racional de la ciencia y la tecnología; la transmisión y
reforzamiento de la identidad; la formación moral y ética del individuo.
Como
mediación cultural, la educación es un proceso por el cual la sociedad elabora
y transmite conocimientos, recupera experiencias acumuladas para su creación y
enriquecimiento, contribuyendo así al desarrollo sostenible de la sociedad. De
igual manera, como proceso de socialización, la educación atiende a las
manifestaciones culturales, locales, regionales, nacionales y universales, lo cual
se concreta en el nuevo curriculum cuando se refiere a necesidad de adecuación
que el mismo requiere para responder a los diferentes contextos, a las necesidades,
características y expectativas de los sujetos del proceso educativo y a las de
la sociedad de la que forma parte.
b) El
curriculum es asumido como una estrategia educativa general para el desarrollo
de las capacidades humanas y la transformación de los sujetos. Como
fundamentación y orientación del proceso educativo, basado en los principios,
concepciones y valores que definen la educación, y como una estrategia
fundamental de la política educativa para el logro de sus propósitos.
• La
concepción adoptada sobre la educación y el curriculum, imprime tres características
básicas:
•
Flexibilidad: porque deja abiertas las vías de adecuación a las particularidades
e identidades a nivel local y regional, y permite la satisfacción de las necesidades,
intereses y demandas de los/as estudiantes.
• Abierto:
porque recoge permanentemente los avances de la ciencia, la tecnología, el
arte, y está inserto en un proceso de construcción y reconstrucción permanente
para ajustarse a la dinámica de los cambios económicos, sociales y culturales
de la sociedad.
•
Participativo: porque otorga a los actores del proceso educativo (maestros/as,
estudiantes, directivos, miembros de la comunidad, padres, madres) la
oportunidad de aportar, reflexionar y actuar. Asume a los actores como sujetos
históricos, plenos de potencialidades y capacidades y recoge permanentemente
las demandas de la sociedad y la cultura.
c) La
Transformación Curricular se concibe como un movimiento socioeducativo
orientado a elevar la calidad de la educación, a través de la puesta en
ejecución de un diseño curricular pertinente a una realidad y a un momento
histórico determinado. Esta concepción implica una nueva visión de los sujetos
de la educación, del conocimiento y el aprendizaje.
• Los sujetos:
las personas involucradas en los procesos educativos se conciben como sujetos,
es decir, con posibilidades de construirse día a día, de participar desde su
individualidad, subjetividad y sus experiencias, con responsabilidad y
autonomía en la realidad social de la que forman parte.
• El
conocimiento se asume como las formas en que los seres humanos elaboran
explicaciones en torno a la realidad personal, social, natural y simbólica,
según las características de los contextos, las oportunidades, las prácticas
sociales y educativas y su nivel de desarrollo evolutivo. La construcción de
los conocimientos es concebida como el proceso activo de rupturas y superación
de esquemas de pensamiento y acción implicados en los procesos de enseñanza y
aprendizaje.
•
Aprendizaje Significativo: tipo de aprendizaje privilegiado por la Transformación
Curricular que alude a lo cultural, a la acción, a procesos mediados por
interacciones sociales, posibilitando así que los sujetos doten de sentido el universo
natural, social y simbólico en el que se desenvuelven.
d) El
concepto de calidad de la educación está referido a la eficacia y eficiencia de
los desarrollos curriculares para hacer realidad los propósitos del curriculum.
Determina hasta qué punto los desarrollos curriculares promueven la formación de
seres humanos que respondan a las características especificadas en el perfil del
egresado del sistema educativo dominicano, y en correspondencia con los principios
y finalidades de la educación dominicana.
En el marco
de la Transformación Curricular, la concepción de calidad de la educación debe
tomar en consideración la diversidad cultural, las características y necesidades
de los sujetos y los contextos en los que se desarrollan las prácticas educativas,
para poder responder a las características del curriculum ya definidas.
e) Como
indicadores de la calidad de la educación se consideran:
• La
atención a las condiciones socioculturales y socioeconómicas de los actores de
los procesos educativos, en correspondencia con los planteamientos del curriculum
.
• La
pertinencia de los procesos educativos que se promueven para hacer operativo el
curriculum en la escuela y los desarrollos curriculares que se llevan a cabo.
• La
disponibilidad, uso y adecuación de los recursos y facilidades infraestructurales
con que se cuente para promover la calidad de los procesos educativos.
• La
eficacia y eficiencia del sistema administrativo y de la gestión global del sistema
educativo.
• Los
servicios de apoyo a la gestión educativa de los cuales se disponga. Entre
ellos: orientación educativa y psicológica, investigación, animación sociocultural
y otros apoyos provenientes de las comunidades.
• El
rendimiento de los estudiantes, la calidad de su participación en los procesos
de enseñanza y aprendizaje y los resultados obtenidos, tomando como referentes
básicos los propósitos del nivel, modalidad, ciclo, grado y áreas de que se
trate.
• El nivel
de vinculación entre los centros educativos y las comunidades, y la participación
de las familias para promover una educación de calidad en atención a las
demandas del contexto sociocultural.
• Las
innovaciones que se introducen en las prácticas educativas y la promoción de la
investigación en la acción para superar dificultades y elevar la calidad.
• En la
perspectiva del concepto de educación y de calidad de la educación que se
asumen, la evaluación educativa se considera como un proceso de investigación
de la realidad educativa. La investigación educativa de esa realidad se concibe
en una perspectiva holística que toma en cuenta la unidad e integridad que
caracterizan los procesos educativos, a partir de la diversidad social y
cultural de los actores del proceso.
Sobre el
concepto de evaluación educativa y sus características.
Art. 3. La
evaluación es de carácter social, participativo, procesual y holístico. Implica
un proceso permanente de valoración e investigación de la realidad educativa,
tomando en cuenta a todos los actores del mismo, en sus dimensiones particulares
y generales, con el propósito de tomar decisiones que permitan el mejoramiento
continuo de la calidad de la educación. Como parte de los procesos de enseñanza
y aprendizaje, la evaluación debe servir para detectar oportunamente
dificultades, problemas; informar, proponer medidas consensuadas y/o establecer
correctivos que les permitan a sus actores desempeñarse de forma cada vez más
satisfactoria.
Art. 4. De
acuerdo con los fundamentos y propósitos del curriculum, la evaluación orienta
a los actores y favorece el desarrollo del proceso educativo. En tal virtud:
• Contribuye
a que el/la estudiante conozca sus capacidades y limitaciones, ayundándole a
construir una imagen realista de sí mismo, plantearse metas viables para
desarrollar sus capacidades cognitivas, afectivas y sociales, vinculándose de
manera satisfactoria a su entorno natural y social, para así poder mejorar sus
condiciones de vida, apoyándose en sus potencialidades y enfrentando las
situaciones problemáticas que la vida le plantee.
• Informa al
educador y a la educadora acerca de la pertinencia y efectividad de las
planificaciones y pondera críticamente las propuestas curriculares a fin de mejorar
su práctica, interactuando cada vez más adecuada y críticamente con sus
estudiantes, sus entornos y los saberes, tanto los saberes previos como los que
se construyen en el centro educativo. Esto 1e permitirá superar progresivamente
formas tradicionales de evaluación, centradas sólo en la ponderación de la
cantidad de aprendizajes de hechos y datos realizados por los estudiantes, ya
que se trata de evaluar tanto los aprendizajes de conceptos, procedimientos,
valores, actitudes y normas, así como el desarrollo de las capacidades y
habilidades a partir de la diversidad de estrategias puestas en juego.
• Desde la
perspectiva de los procesos, la evaluación debe ofrecer informaciones acerca de
la forma en que se asume cada una de las fuentes de la Transformación
Curricular y del modo en que se desarrollan todos los componentes del diseño
curricular. Tan importante es evaluar los logros de los procesos de aprendizaje
de los estudiantes, como evaluar las estrategias desarrolladas y actividades
realizadas durante el proceso enseñanza y aprendizaje.
• Desde la
perspectiva de los factores que inciden en los procesos y sus resultados, la evaluación
debe permitir identificarlos y diseñar estrategias alternativas de acción,
teniendo en cuenta que algunas de esas causas suelen ser internas a los centros
educativos y a los propios procesos de enseñanza y aprendizaje, y otras
externas, asociadas a las condiciones de vida de los actores del proceso
educativo.
Art. 5. En
tal virtud la evaluación debe ser de carácter continuo, teniendo lugar en todos
los momentos del proceso educativo y adquiriendo diferentes formas: diagnóstica,
formativa y sumativa. Estas formas de la evaluación se consideran sólo para
hacer operativa esta tarea. La evaluación es un proceso único y la puesta en
práctica de las tres formas señaladas no necesariamente se aplica en momentos claramente
diferenciados. En ese sentido:
• La
evaluación es participativa y cooperativa, esto es, hace intervenir a todos los
actores de los procesos educativos, alternando momentos en los que cada uno
evalúa desde su perspectiva, y otros donde se combinan las perspectivas de
varios de ellos.
• Se prevén
momentos de heteroevaluación, a cargo exclusivamente de los maestros, las
maestras y directivos, en los cuales utilizan sus criterios con amplios
márgenes de libertad para evaluar a los demás actores del proceso.
• Los
actores del proceso educativo han de fomentar la auto-evaluación, como proceso
a través del cual cada actor pondera sus logros propios y sus resultados, y la
coevaluación, donde, juntos, en actitud dialogante y crítica, mediada por el
respeto, los actores aportan elementos, informaciones y criterios para la
evaluación del grupo y de los logros alcanzados.
• La
evaluación se considera como una propuesta de investigación para los/as educadores/as,
los/as estudiantes y las diferentes instancias de la gestión curricular, pues
pasa a ser un desafío constante a su capacidad para la observación, el
análisis, la formulación y verificación de hipótesis y para integrar resultados.
En este sentido, se promoverá la metaevaluación.
• La
evaluación debe ser planificada, pero en el marco de esa planificación ha de
ser flexible, ya que el aprendizaje significativo, en tanto proceso personal, es
distinto para cada estudiante y la evaluación debe tomar en cuenta las particularidades
de cada sujeto y de cada grupo humano, valorar los aprendizajes programados,
pero también los incidentales y las dificultades que se observan en el proceso
educativo, por los puntos de partida diferentes de los diversos actores.
PROPOSITOS
DEL SISTEMA DE EVALUACION.
Art. 6. El
sistema de evaluación tiene como propósitos:
• Contribuir
al análisis de las características sociales, económicas, políticas y culturales
del medio en que se desarrolla el proceso educativo, con el fin de incorporar
tales informaciones a dicho proceso y aportar al éxito de todos los sujetos que
participen en él.
• Contribuir
a que las transformaciones educativas, tanto en el diseño curricular, como en
los desarrollos curriculares, estén cada vez mejor fundamentadas y adecuadas a
las necesidades y características de los sujetos y los contextos.
• Valorar
los aprendizajes de los/as estudiantes, relativos a informaciones, hechos,
conceptos, procedimientos, valores, actitudes y normas fundamentales para la
formación integral de los mismos, haciendo énfasis en los procesos en los que
participan hasta obtener dichos resultados.
• Valorar la
pertinencia de los desarrollos curriculares en relación a los propósitos del
nuevo curriculum, monitoreando los avances del proceso de Transformación
Curricular, a fin de tomar decisiones que garanticen la introducción progresiva
de las innovaciones que se proponen, y producir las adecuaciones necesarias.
• Contar con
información válida y sistemática sobre el estado de la calidad de la educación
en cada región y en el país, con la finalidad de tomar las medidas pertinentes
para mejorar la calidad del proceso educativo.
• Contribuir
a la toma de conciencia acerca de la necesidad de participación de la familia,
la comunidad y los/as propios/as estudiantes, en todas las actividades del
proceso de evaluación educativa.
• Utilizar
los resultados de la evaluación educativa en la valoración de las políticas
institucionales dirigidas a mejorar las condiciones de trabajo y la formación
de los educadores y las educadoras.
• Determinar
si el diseño curricular orienta adecuadamente las prácticas educativas que se
intentan promover y si facilita atender a las características del curriculum,
que se define como flexible, abierto y participativo.
• Valorar la
calidad del trabajo que realizan los diferentes actores de los procesos
educativos, con la finalidad de aportar a la continua superación y el perfeccionamiento
profesional de los educadores y las educadoras, sistematizando y socializando
las innovaciones generadas e introducidas por las maestras y los maestros en
las prácticas de aula para elevar la calidad de la educación.
• Valorar el
grado o nivel de eficiencia y eficacia de las diferentes instancias de gestión
del curriculum, en función de su capacidad para atender a los requerimientos
del mismo.
• Abrir
espacios para la realización de investigaciones sobre la evaluación y sobre la
calidad de la educación, como un medio para contribuir al desarrollo sostenible
de la sociedad, la naturaleza y el pensamiento humano.
• Desplegar
una labor de comunicación en torno a los avances y experiencias en evaluación
entre todas las instancias e integrantes de la comunidad educativa.
FUNCIONES
DEL SISTEMA DE EVALUACION.
Art. 7.
Función Diagnóstica: permite obtener informaciones previas sobre las características
iniciales de los actores del proceso educativo y de los contextos socioeconómicos
y socioculturales de los cuales provienen, para incorporar las mismas en la
programación del proceso enseñanza y aprendizaje. La función diagnóstica
también se cumple con la identificación de las necesidades sociales que se
pretende atender desde la educación, y con la definición clara del proyecto de
sociedad al que se aspira.
Art. 8.
Función Formativa: facilita determinar progresivamente los aprendizajes de los estudiantes
y las estudiantes sobre hechos, conceptos, procedimientos, valores, actitudes y
normas necesarios para participar con éxito en el proceso educativo y el
consiguiente desarrollo cognitivo, emocional y social. Al educador y a la educadora
les permite revisar constantemente su trabajo, mediante la autocrítica profesional
y su participación en actividades de formación continuada. También favorece el
seguimiento continuo de los desarrollos curriculares para ir estableciendo la
pertinencia y adecuación del diseño curricular y de los medios y recursos
utilizados en atención a las características de los actores y del contexto sociocultural.
Art. 9.
Función de Control: permite la promoción de los estudiantes, así como valorar en
qué medida se crean condiciones para hacer realidad la igualdad de oportunidades
y la democratización de los procesos educativos. E1 cumplimiento de esta
función permite ir estableciendo criterios claros sobre la calidad de la educación
en su conjunto.
Art. 10.
Función de Desarrollo de Criterios: Aportar a la instauración de una cultura de
evaluación que potencialice una actitud crítica y la capacidad de propuesta permanente
entre los actores educativos.
Art. 11.
Función del Desarrollo Institucional: permite valorar la eficacia y eficiencia
del sistema educativo como totalidad para el logro de sus finalidades y
propósitos, en coherencia con la fundamentación teórico-metodológica asumida en
el curriculum.
COMPONENTES
DEL CURRICULUM A EVALUAR
Art. 12. E1
Sistema de Evaluación tiene la finalidad de proporcionar una visión general de todo
el proceso educativo, tomando en cuenta básicamente la política educativa; el
diseño curricular; los desarrollos curriculares, a los educadores y educadoras,
a los/as estudiantes; la gestión educativa y el centro educativo.
Art. 13. La
Política Educativa: se valorará en qué medida la voluntad política se expresa en
la consecución de los fines y propósitos de la educación dominicana.
Art. 14. El
Diseño Curricular: entendido como el documento normativo y la estrategia general
que orienta las prácticas educativas en las diferentes instancias del sistema y
que explicita los Fundamentos del Curriculum en sus diversos ámbitos, será evaluado
con el propósito de determinar hasta qué punto orienta el trabajo de los educadores
y las educadoras, si funciona como instrumento a partir del cual se programa el
trabajo educativo en correspondencia con las concepciones asumidas (epistemológica,
teleológica, axiológica y socioeducativa). En ese sentido, se determinará si
dicho documento responde a las necesidades y características de la sociedad
dominicana en su conjunto, y si atiende al principio de apertura y flexibilidad
que permite adecuarlo a las regiones y los diferentes contextos en los que se
desarrollan las prácticas educativas, todo esto tanto en la situación actual como
en perspectiva.
Art. 15. El
Desarrollo Curricular: a través de la evaluación de los desarrollos curriculares
se pretende: a) Hacer avanzar los procesos de sistematización de las experiencias
derivadas de la puesta en marcha del diseño curricular; b) Verificar si las
prácticas educativas permiten ir satisfaciendo las necesidades en materia educativa
de la sociedad dominicana, las regiones y las comunidades; c) Ir verificando
los avances de los maestros y las maestras para propiciar aprendizajes significativos,
en el proceso de fomentar la investigación en la acción, en la socialización de
experiencias para la superación progresiva de la calidad del trabajo educativo.
La evaluación de los desarrollos curriculares permitirá además ir promoviendo
las formas de gestión educativa que garanticen una real integración entre los
centros educativos y las comunidades. De igual modo, permitirá la revisión y
mejoramiento permanente del diseño curricular, con la participación de todos
los actores de los procesos educativos.
Art. 16. Los
Educadores y Educadoras: serán evaluados a partir de las prácticas pedagógicas
que desarrollan durante el proceso educativo, propiciando aprendizajes
significativos, cognitivos, de valores, actitudes y prácticos, que influyen en
la formación de sujetos democráticos y libres, en capacidad de dialogar
permanentemente con la realidad cercana y lejana para proponer alternativas,
tomar decisiones y solucionar problemas. La evaluación del educador y la
educadora permitirá ponderar la efectividad y la eficacia de sus planificaciones,
y la forma en que éstas contribuyen al desarrollo adecuado de la propuesta
curricular, así como la medida en que va mejorando en el desarrollo de nuevas
estrategias de aprendizaje, en el logro de los propósitos formativos y elevando
la calidad de la educación.
Párrafo 1:
La evaluación del educador y la educadora se realizará tomando como base
esencial los criterios asumidos en el perfil de los educadores y las educadoras
establecidos para cada nivel y modalidad y, básicamente, sus dimensiones
personal o antropológica, pedagógica y sociocultural.
Art. 17. Los
Estudiantes y las Estudiantes: la evaluación permite a los estudiantes y a las estudiantes
conocer sus capacidades y limitaciones, construir una imagen realista de sí mismo/a,
plantearse metas viables para desarrollar sus capacidades cognitivas,
afectivas, sociales y prácticas. Se evaluarán los conocimientos previos de los
estudiantes y las estudiantes, los saberes acumulados, las capacidades desarrolladas
y las formas en que se articulan a la construcción de nuevos conocimientos,
permitiendo el logro de los propósitos del proceso educativo para cada nivel,
modalidad, ciclo, grado, áreas y/o asignaturas.
Art. 18.
Para la evaluación del rendimiento de los/las estudiantes se tomará en cuenta
la redimensión de los contenidos asumida en el nuevo curriculum. Por tanto,
para la valoración del rendimiento en cada asignatura o área se atenderán los aprendizajes
de informaciones, hechos, conceptos y procedimientos, así como el desarrollo de
valores, actitudes y normas en correspondencia con los propósitos de cada
nivel, ciclo, grado, áreas y los ejes transversales. Por esta razón, las variables,
indicadores, criterios, fuentes y técnicas para la evaluación de el/la estudiante,
no establecen la evaluación del ajuste personal y social por separado, sino que
la misma se hará conjuntamente con la valoración de los aprendizajes en dichas
áreas y/o asignaturas. En tal sentido, en los ejes temáticos y los bloques de contenidos
de cada área y /o asignatura y en los ejes transversales se incluyen los valores,
actitudes y normas que se trabajarán para concretizar el perfil del egresado al
que se aspira en cada nivel y modalidad, manteniendo así el carácter de
integralidad y globalidad de los procesos educativos.
Art. 19. La
Gestión Educativa: la evaluación valorará en qué medida la gestión educativa, a
nivel central, regional, de distrito y de centro, se realiza en consonancia con
la definición del mismo; es decir, si permite el establecimiento de un clima
democrático, participativo, de libre reflexión, de permanente preocupación por
la verdad y la igualdad de oportunidades, en beneficio de todos los actores,
sin discriminación de clase social, raza, sexo, ideología política o religiosa.
Determinará si en cada nivel se concretizan los perfiles definidos en los
Fundamentos
del Curriculum para cada instancia de la gestión.
Art. 20. El
Centro Educativo: la evaluación del centro educativo se realizará tomando en cuenta
las funciones que cumple como espacio importante de socialización de ciudadanos
y ciudadanas, al propiciar procesos de construcción participativos y democráticos,
en los que estudiantes, educadores, directivos, padres, madres, tutores,
personal de apoyo y la comunidad encuentren espacios para la libre expresión y
la participación responsable en todos los aspectos relacionados con la marcha
satisfactoria del proceso de enseñanza y de aprendizaje. Esto implica determinar
su mejor interacción con la comunidad, las condiciones que ofrece para
propiciar aprendizajes significativos, la utilización de los recursos disponibles
y el sistema de organización y control interno.
Párrafo 1:
Para cada uno de los componentes curriculares a evaluar, se utilizarán matrices
operativas. Se trata de un modelo estructurado que ofrece gráficamente el
desglose del componente expresado en variables, dimensiones, indicadores, conceptos
claves, fuentes de información, estrategias y técnicas, para acceder a los
datos sobre el componente. -Las matrices de los componentes están referidasen
el curriculum como instrumentos para su análisis.
INSTANCIAS
QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN CURRICULAR.
Art. 21.
Política Educativa: se evalúa desde la sede central hasta el centro educativo inclusive.
A nivel central, el Secretario de Estado de Educación, los Sub- Secretarios de
Estado de Educación, los directivos de la Oficina de Planificación, el (los)
Organo (s) de alto nivel designados para tal efecto . A nivel regional, distrital
e institucional participan en la evaluación de la política educativa: los directores
regionales, los supervisores distritales y los directores de centros educativos.
Art. 22.
Diseño Curricular: en el nivel central, intervienen en la evaluación la
Dirección General de Currículo, las dependencias de la Secretaría de Estado de
Educación vinculadas al diseño curricular, el /los órgano /s designado /s para
tales fines. A nivel regional, distrital e institucional participan los
Consejos Regionales y
Distritales
de Transformación Curricular, las Comisiones de Construcción Curricular (CCC),
distritales y de centros.
Art. 23.
Desarrollo Curricular: la evaluación de este componente la hará a nivel central:
la Dirección General de Currículo, el Departamento de Evaluación Educativa, la
Dirección General o Departamento encargado del nivel o modalidad en que se
desarrolla el curriculum, los órganos y/o comisiones que se formen para tales
fines; la Dirección de Planificación Cualitativa de la Oficina de Planificación
Educativa, la Dirección General de Supervisión Educativa y el Departamento de Colegios
Privados. A nivel regional, distrital e institucional participarán los Directores
Regionales, los Supervisores Distritales, los Directores de Centros, así como
los Consejos Regionales, los Consejos Distritales, las Comisiones de Construcción
Curricular (CCC) distritales y de centros y los docentes.
Art. 24. Los
Estudiantes/las Estudiantes: el /la maestro /a de cada nivel, modalidad, ciclo,
grado, área y/o asignatura es el responsable de evaluar a los/las estudiantes conforme
a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza. Las calificaciones parciales,
de fin de período, semestrales y de fin de año, obtenidas por los/as
estudiantes, se consignarán en los registros de grados.
Párrafo 1:
En el Distrito Educativo se registran y certifican las evaluaciones de los/as
estudiantes inscritos en los centros escolares de su jurisdicción.
Párrafo 2:
En las Direcciones Regionales se registran y certifican los resultados de las
evaluaciones de los/as estudiantes registrados en los Distritos Educativos bajo
su jurisdicción.
Párrafo 3:
En la sede central intervienen en el proceso de evaluación de los/as estudiantes:
el Departamento de Evaluación Educativa y el Departamento de Certificación,
Título y Acreditación.
Art. 25. Educador/Educadora:
su evaluación es responsabilidad del director o de la directora de centro y se
complementa con la coevaluación de los/as compañeros/as docentes, la evaluación
de los/as estudiantes y la de los padres y madres de éstos/as.
Párrafo 1:
Los educadores y las educadoras que realizan funciones técnicas, serán
evaluados/as por su superior inmediato a nivel de Distrito Educativo, de Dirección
Regional, o de la dependencia en que laboran.
Párrafo 2:
Los /as Directores /as Regionales serán evaluados por la Subsecretaría de
Asuntos Docentes. Los /as Directores Distritales serán evaluados por los /as Directores
/as Regionales de los cuales dependen.
Párrafo 3: A
nivel central el personal que ejerce funciones técnicas, será evaluado por sus
superiores inmediatos.
Art. 26. La
Dirección General de Personal y el Departamento de Evaluación son las instancias
responsables de velar por la aplicación de las políticas de evaluación de todo
el personal docente, técnico y administrativo.
Párrafo 1:
Todos los aspectos del proceso de evaluación de los educadores y las educadoras
se realizan en el marco de las disposiciones establecidas.
Art. 27.
Gestión Educativa: se evalúa a nivel de centro escolar, de Dirección de Distrito
Educativo, de Dirección Regional de Educación y de las dependencias de la
Secretaría de Estado de Educación responsables de coordinar el nivel o modalidad
a que corresponden los centros educativos.
Art. 28.
Centro Educativo: será evaluado por el /la Director /a del centro, los /as educadores
/as, el /la Supervisor /a del Distrito Educativo y las instancias de cogestión
establecidas para apoyar los procesos de descentralización.
CRITERIOS Y
PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y LAS ESTUDIANTES VALORACIÓN
DE LOS PROCESOS DE DESARROLLO Y APRENDIZAJE DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS DEL NIVEL
INICIAL (CERO A SEIS AÑOS).
Art. 29.
Para la valoración de los procesos de desarrollo y de los aprendizajes de los
niños y niñas del Nivel Inicial se deben tomar en cuenta los siguientes
aspectos:
• Los
distintos saberes que el niño y la niña trae de su entorno, sus condiciones biológicas,
psicológicas y socioeconómicas.
• Todo
cuanto el niño o la niña experimenta y hace. Para valorar las actividades que
realizan en los diferentes espacios, en el aula y fuera de ella, se tomará en cuenta
qué hace, cómo lo hace, para qué lo hace, con qué, con quiénes, cómo se ha
sentido, el esfuerzo realizado, la creatividad y la iniciativa demostrada.
• Las
estrategias que utilizan para realizar las actividades, cuáles cambios se proponen
y cuáles se han experimentado o producido durante el proceso de aprendizaje,
cómo perciben la realidad, cómo hacen, piensan y sienten.
• Cómo el
niño y la niña se involucran en las actividades; su participación, su responsabilidad,
cómo ponen en juego sus conocimientos previos para obtener nuevos aprendizajes,
qué tipos de relaciones establecen con las personas, los materiales y el
entorno.
• Los
resultados de los trabajos realizados por el niño y la niña, respetando las diferencias
individuales.
• La
asistencia de los /las niños /as al centro educativo, durante el año escolar.
Art. 30. La
evaluación de los aprendizajes de los niños y las niñas del Nivel Inicial requiere
un ambiente adecuado, disponer de materiales e instrumentos pertinentes al
nivel, una actitud favorable hacia el proceso de parte de la educadora o el educador,
el logro de una buena disposición de los niños y las niñas. E1 clima afectivo
en el que se lleva a cabo la evaluación es fundamental e influye en los resultados.
E1 ambiente y/o las condiciones que se creen en este sentido deben ser lo más
naturales posibles, y donde se establezcan relaciones de confianza, apertura,
seguridad y entusiasmo compartido. En su perspectiva de proceso, la evaluación
se realiza en cualquier momento, pues tiene carácter de continuidad y es parte
de la práctica educativa cotidiana.
Párrafo 1:
En el Nivel Inicial se reafirma la importancia de la realización de la evaluación
diagnóstica para orientar el desarrollo del niño/a y continuar con la evaluación
de procesos y resultados a fin de sistematizar progresivamente las experiencias
de aprendizaje que ellos van desarrollando.
NIVEL
INICIAL
Art. 31. Las
técnicas e instrumentos a utilizar para evaluar los procesos de desarrollo y aprendizaje
en el Nivel Inicial son variadas, entre las que podríamos citar:
a)
Observaciones sistemáticas, utilizando los siguientes instrumentos:
• Escalas de
desarrollo físico
• Registros
de observaciones
• Escalas de
observaciones
• Registros
anecdóticos
• Registros
diarios
• Listas de
cotejo o control
• Escalas de
valoración
b) Análisis
de los trabajos de los niños y las niñas, así como el desarrollo de actividades,
tales como:
• Juego
libre
• Juegos de
simulación
•
Dramatizaciones
•
Producciones prácticas y visuales
•
Producciones orales
• Diálogos
• Puestas en
común
c)
Entrevistas a niños, niñas y familiares.
d) Informes
sobre condiciones socioeconómicas y socioculturales, así como antecedentes de
salud, antecedentes educativos, composición y dinámica familiar, entre otras.
e) Técnicas
sociométricas, para evaluar las relaciones interpersonales de niños y niñas en
el grupo.
Art. 32. Los
resultados del trabajo educativo del niño y la niña se traducirán en calificaciones
que expresen el grado en que se hayan logrado los propósitos previstos, en
coherencia con las características de los mismos, así como otros aprendizajes
que hayan sido desarrollados por ellas y ellos. Se utilizará una escala de
propósitos que especifique los logrados, medianamente logrados y por lograr.
Propósitos
Logrados: son aquellos previstos en la propuesta curricular del nivel, o
formulados por el /la educador /a en su programación, ante los que el /la niño
/a responde adecuadamente, durante y al final del proceso.
Propósitos
Medianamente Logrados: son aquellos contemplados en el curriculum del Nivel, o
formulados por el /la educador /a en su programación y que el /la niño /a no ha
logrado parcialmente durante y al final del proceso. Propósitos Por Lograr: son
aquellos contemplados en el diseño curricular del Nivel, o formulados por el
/la educador /a y que el /a niño /a no ha logrado durante y al final del
proceso, a pesar de haberse creado diferentes situaciones de aprendizaje
permanente. Se requiere seguir brindado estímulos variados en condiciones
adecuadas.
Art. 33. En
este Nivel los /a niños /as no serán reprobados. Para el caso de aquellos que no
hayan logrado todas las capacidades, en atención a las diferentes dimensiones del
desarrollo y las experiencias educativas previstas en los propósitos del nivel
y de los ciclos, o que no hayan asistido a clases regularmente durante el año
escolar, la educadora o el educador, en su informe de rendimiento final,
anotará las observaciones de lugar, las cuales deberán ser tomadas en cuenta en
el próximo año escolar para su seguimiento en base a un trabajo más
individualizado.
VALORACIÓN
DEL RENDIMIENTO DE LOS ESTUDIANTES Y LAS ESTUDIANTES EN EL NIVEL BÁSICO
Art. 34. De
acuerdo con el perfil del egresado del Nivel Básico, los estudiantes y las estudiantes
participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje y son evaluados partiendo
de los propósitos del Nivel, expresados en cinco dimensiones:
Formar
sujetos capaces de:
• Construir
permanentemente su identidad personal y social
• Construir
sus conocimientos y saberes
•
Desarrollar actitudes y destrezas para el trabajo
• Expresarse
en formas diferentes
• Participar
en una sociedad democrática
Art. 35. La
valoración del aprendizaje de las/los estudiantes del Nivel Básico, se debe efectuar
utilizando diversas técnicas e instrumentos, que evalúen el aprendizaje por
proceso, acorde con los propósitos del nivel, los ciclos, los grados, las áreas
y los ejes transversales. La evaluación de los propósitos de cada área se
realiza mediante la valoración del aprendizaje de los contenidos definidos
como: hechos, datos, conceptos, procedimientos, valores, actitudes y normas.
Art. 36. El
aprendizaje de los/as estudiantes de los programas de educación básica no formal
será evaluado conforme a la reglamentación específica establecida para esos
fines.
Art. 37.
Para la evaluación del rendimiento de los y las estudiantes del Nivel Básico se
tomarán en cuenta:
• Los
trabajos individuales
• La
participación en los trabajos en equipo
• La
participación en actividades de aprendizaje cooperativo
• Las
actitudes y destrezas para el trabajo
• Los
resultados de pruebas
• La
elaboración de carpetas o portafolios
Art. 38. Los
trabajos individuales se consideran como aquellas actividades que los estudiantes
realizan en forma individual, tanto en el aula como fuera de ella. Los trabajos
individuales son de gran importancia, porque dentro de los propósitos generales
del Nivel Básico se persigue que los/as estudiantes construyan permanentemente
su identidad personal y social y desarrollen capacidades para el NIVEL BÁSICO aprendizaje
autónomo. Para la valoración de los trabajos individuales se tomará en cuenta
el logro de los propósitos del grado y área de que se trate, la calidad de la
participación, la creatividad, el esfuerzo y la responsabilidad demostrada por los/as
estudiantes.
Art. 39. Los
trabajos en equipo son las actividades que el/la educador/a y los/as estudiantes
realizan de manera conjunta en el centro educativo o en su entorno natural y
social, en correspondencia con la programación formulada. El trabajo en equipo
permite valorar el intercambio de experiencias, fomentando la socialización, el
respeto mutuo, la solidaridad y el compañerismo, entre otros valores. En la
valoración de los trabajos en equipo o cooperativos se tomarán en cuenta el
nivel de logros de los propósitos propuestos para el grado o área, la participación,
el esfuerzo, la creatividad, el compañerismo, el respeto mutuo, la iniciativa y
la responsabilidad demostrada por los estudiantes y las estudiantes.
Art. 40. Las
actitudes y destrezas para el trabajo deben evaluarse en el Nivel Básico de modo
interrelacionado, de manera que las dimensiones afectiva e intelectual de las
mismas permitan desarrollar una cultura del trabajo, articulando con experiencias
generadas en el mundo del trabajo, fortaleciéndolas como elemento liberador de
los seres humanos y como medio para la realización personal y social.
Para la
valoración de las actitudes y destrezas para el trabajo, se debe tomar en cuenta
el nivel de logro de los propósitos formulados para el nivel, ciclo y área, y su
carácter formativo, partiendo de los aspectos siguientes: responsabilidad, respeto,
autoestima, compañerismo y otros.
Art. 41.
Resultados de pruebas: las pruebas son instrumentos de medición para determinar
de forma progresiva hasta qué punto los estudiantes han logrado los propósitos
del nivel, ciclo, grado y área de que se trate. Para la valoración de los aprendizajes
en el primer y segundo grados de la Educación Básica, se deben tomar en cuenta
los trabajos individuales y en equipo. No se aplicarán pruebas para asignar
calificaciones con fines de promoción, ya que las mismas dependen de la
evaluación continua realizada por el maestro y la maestra.
Otorgamiento
de Calificaciones
Art. 42.
Asignación de calificaciones: los resultados de la aplicación de las diferentes
técnicas e instrumentos de evaluación, se traducirán en calificaciones que
deben expresar el nivel de desarrollo integral alcanzado por los/as estudiantes
en el proceso de aprendizaje.
• Para los
efectos de calificación se utilizará la escala numérica de 0 a 100 puntos.
• Las
calificaciones se deben asignar tomando en cuenta lo siguiente:
a) El
progreso evidenciado por los estudiantes y las estudiantes a través del proceso
de aprendizaje.
b) Los
resultados de la autoevaluación y la coevaluación, para las cuales se orientará
oportunamente sobre los instrumentos específicos que permitan recopilar y
organizar informaciones para estos fines.
Art. 43. Las
calificaciones asignadas por los educadores y las educadoras a los estudiantes,
serán de tres tipos: parciales, de fin de período y de fin de año.
Art. 44. Las
calificaciones parciales, son aquellas que resultan de la valoración del
trabajo realizado por el estudiante y la estudiante durante un período de
tiempo, determinado por el maestro. Deben otorgarse en base al promedio de las calificaciones
asignadas a partir de actividades individuales, participación en los trabajos
en grupo, realización de tareas diarias, pruebines, informes de los trabajos
realizados individualmente o en grupo y otros . Se deben registrar, por lo menos,
cuatro (4) calificaciones parciales por cada período establecido en el calendario
escolar.
Art. 45. Las
calificaciones de fin de período serán el promedio de las calificaciones parciales
y de la prueba de fin de período.
Párrafo 1:
En los grados primero y segundo del Nivel Básico, las calificaciones de fin de
período deben ser el promedio de las calificaciones parciales. La calificación
de fin de año será el resultado del promedio de las dos calificaciones de fin
de período.
LAS
PROMOCIONES
Art. 46. Las
Promociones. Para la promoción de los /as estudiantes del Nivel Básico se tomará
en cuenta: el rendimiento en cada una de las áreas, el logro de los propósitos
referidos a los ejes transversales y la asistencia a clase.
Art. 47. La
promoción de los /las estudiantes de ler. y 2do. grados no estará condicionada por
los resultados de las pruebas y las calificaciones obtenidas. No se contempla la
repitencia en esos grados.
Párrafo 1:
Los maestros y maestras darán seguimiento al proceso de aprendizaje de esos
niños y niñas, durante un período de dos años, por lo que el/la maestro/a de
primer grado continuaría trabajando con su grupo de niños y niñas en el 2do. grado,
preferiblemente.
Párrafo 2:
La maestra y el maestro de 3er. grado al recibir al grupo de niños y niñas,
hará una evaluación diagnóstica, orientado por el/la maestro/a de los primeros
dos grados para, tomando en cuenta sus niveles de desarrollo, adecuar el proceso
a las características de los mismos.
Art. 48. Al
finalizar el segundo período del calendario escolar será promovido al grado
inmediato superior el /la estudiante cuya calificación de fin de año sea igual o
superior a 65 puntos en todas las áreas contempladas en el curriculum del grado
y que haya acumulado un 80% o más de asistencia a clases.
Art. 49.
Será aplazada la promoción del estudiante o de la estudiante cuya calificación
de fin de año sea inferior a 65 puntos en hasta tres áreas.
Párrafo 1:
Los/as estudiantes aplazados/as participarán en pruebas completivas en las
áreas reprobadas.
Art. 50.
Será reprobado y repetirá el grado el/la estudiante cuya calificación de fin de
año sea inferior a 65 puntos en cuatro o más áreas.
El artículo
51 se modificó para agregar un segundo párrafo. (Según artículo 1 de la
Ordenanza 1´98).
Art. 51.
Repetirá el grado el/la alumno/a que al finalizar el año escolar haya acumulado
más del 20% de inasistencia a clases sin causas justificadas.
Párrafo 1:
Se consideran causas justificadas de inasistencia a clases:
•
Enfermedades debidamente certificadas
• Accidentes
que produzcan incapacidad temporal
• Muerte del
padre, madre, tutor /a, o hermanos /as
• Otras
causas de fuerza mayor, consideradas válidas por la dirección del centro
educativo.
Párrafo 2:
En los casos de centros nocturnos, se consideran causas justificadas de inasistencia
a clase, los asuntos concernientes al horario de trabajo de los/las estudiantes,
debidamente comprobado por el/la director/a del centro. (art 1 Ord.1´98).
Art. 52.
Será promovido al grado inmediato superior después de concurrir a las pruebas
completivas, el /la estudiante que obtenga en las pruebas completivas calificación
igual o superior a 65 puntos en cada una de las áreas examinadas .
Art. 53. Será
reprobado y repetirá el grado el /la estudiante que obtenga en las pruebas completivas
calificaciones inferiores a 65 puntos en cualquiera de las áreas examinadas.
PRUEBAS
NACIONALES
Art. 54. Al
concluir el Nivel Básico, los estudiantes participan en Pruebas Nacionales como
requisito para su promoción al Nivel Medio.
Art. 55. En
el 8vo. grado, objeto de Pruebas Nacionales, las calificaciones de fin de año representarán
el 70% y las obtenidas en Pruebas Nacionales el 30%. La asistencia a Pruebas
Nacionales de todos/as los/as estudiantes de 8vo. grado es obligatoria.
Párrafo 1:
Las Pruebas Nacionales se planificarán y elaborarán en correspondencia con los
propósitos de las áreas en las que éstas se apliquen, los contenidos básicos
comunes y los procesos pedagógicos definidos en el curriculum.
LA
EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO DE LOS ESTUDIANTES Y LAS ESTUDIANTES EN EL NIVEL
MEDIO, PRIMER CICLO Y MODALIDAD GENERAL
Art. 56. La
evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y las estudiantes del Nivel Medio
se realizará de manera integral y continua en las áreas y/o asignaturas de cada
uno de los grados y semestres del Nivel, tomando en cuenta los siguientes criterios:
a)
Aprendizajes logrados en correspondencia con los propósitos del Nivel y las funciones
del mismo: social, formativa y orientadora.
b) Relación
entre la situación socioeconómica y cultural, los procesos educativos y los
aprendizajes logrados.
c) Nivel de
dominio de los contenidos y competencias desarrolladas en los procesos de
enseñanza y aprendizaje, en correspondencia con los propósitos del nivel y las
funciones del mismo.
d) Nivel de
reflexión, criticidad y capacidad de formular propuestas que desarrollan y
asumen los/as estudiantes ante las diferentes situaciones que se le plantean.
e) Cumplimiento
de los requisitos establecidos para la promoción en las asignaturas y/o áreas,
semestre, grado, ciclo y nivel, tomando en cuenta el dominio de los contenidos
de cada área o asignatura, definidos como datos, hechos, conceptos,
procedimientos, valores, actitudes y normas.
f)
Interiorización y manifestación progresiva de valores, actitudes y normas en correspondencia
con el perfil del egresado del Nivel.
g) Nivel de
relación consigo mismo (a), con el grupo, el centro y la comunidad, tomando en
cuenta su:
•
Integración a pequeños grupos, al curso y al centro.
•
Realización personal y social.
•
Disposición y realización de trabajos escolares y comunitarios.
•
Participación en las actividades desarrolladas en o con la comunidad en vinculación
con el centro.
h)
Asistencia continua a clases.
TECNICAS E
INSTRUMENTOS DE VALORACION. NIVEL MEDIO, PRIMER CICLO Y MODALIDAD GENERAL
Art. 57. La
información sobre los procesos y resultados de los aprendizajes, se obtendrá mediante
la utilización de técnicas e instrumentos de apreciación en las dimensiones
afectivas, sociales, cognitivas y prácticas. Se entenderá por técnicas e
instrumentos, el conjunto de herramientas pedagógicas que utilizarán el /la profesor/a,
los/las estudiantes, las madres y los padres durante el proceso educativo y al
final de éste, para valorar los aprendizajes previstos en los propósitos, cuya
valoración será reflejada en una calificación acumulada mediante la aplicación
de evaluaciones continuas y sumativas.
Entre las
técnicas e instrumentos de evaluación a utilizar se proponen:
a) La
observación directa individual y grupal, de procesos y de productos, realizada por
el educador y la educadora: heteroevaluación.
b) La
valoración crítica del trabajo propio: autoevaluación.
c) La
valoración colectiva de los trabajos realizados en el aula por los/las estudiantes
y los (las) maestros (as): coevaluación.
d) Pruebas
orales, escritas y prácticas.
e) Escalas
de valoración del trabajo individual y en grupo.
f) Las
producciones y creaciones de las estudiantes y los estudiantes.
g) La
valoración del trabajo individual y grupal realizada por el Consejo de Curso.
Párrafo 1:
Partiendo de matrices se definirán criterios y parámetros que permitan juzgar
el grado en que se han alcanzado los propósitos de las áreas, asignaturas y de
los ejes transversales. En efecto, al evaluar cada actividad se debe procurar
la identificación del mayor número de evidencias sobre el nivel del aprendizaje
adquirido.
CALIFICACION
DEL RENDIMIENTO.
Art. 58. La
valoración del rendimiento de los /las estudiantes será traducido en calificaciones
que expresen los niveles de aprendizajes previstos en los propósitos de cada
área y/o asignatura.
Art. 59.
Para efectos de calificación se utilizará la escala numérica de 0 a 100 puntos.
Esa escala numérica se expresa en su equivalente literal que se detalla a
continuación:
A = 90 -l00
= Excelente
B = 80 - 89
= Muy Bueno
C = 70 - 79
= Bueno
D = 0 - 69 =
Deficiente
Art. 60. Las
calificaciones obtenidas por el /la estudiante en cada asignatura y/o área, y registrada
por el /la profesor /a serán de dos tipos: parciales y de fin de semestre.
Además habrá
calificaciones completivas para las asignaturas y/o áreas que no resulten
promovidas al finalizar el semestre.
Art. 61.
Calificaciones parciales: serán el resultado de la valoración de los
aprendizajes logrados durante los procesos de enseñanza y aprendizaje. Se
otorgará en base al promedio de las calificaciones asignadas a cada actividad
de evaluación realizada durante los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
Esas actividades podrían ser: participación activa en clase, investigaciones,
reportes de lecturas, proyectos, informes, prácticas diversas, trabajos de
campo, discusiones, participación en las actividades del centro educativo y la
comunidad, participación en las actividades del Programa de Servicio Social
Estudiantil, relaciones interpersonales, valores y actitudes.
a) En cada
semestre se registrarán por lo menos cuatro (4) calificaciones parciales y una
correspondiente a una prueba de fin de semestre.
b) El
promedio de las calificaciones parciales de cada semestre tendrá un valor del
70 por ciento de las mismas.
c) Las
calificaciones obtenidas en las pruebas de fin de semestre tendrán un valor de
30 por ciento. Es indispensable la participación de los estudiantes en esta experiencia
para el registro completo del proceso de evaluación.
Art. 62. La
Calificación de fin de semestre: será el resultado de la suma de las calificaciones
parciales (70%) y la calificación de la prueba de fin de semestre (30%).
LA
APROBACION DE ASIGNATURAS.
Art. 63.
Serán aprobadas las asignaturas y/o áreas cuya calificación de fin de semestre
sea igual o superior a 70 puntos.
Art. 64.
Repetirá el área o asignatura el/la estudiante que al finalizar el semestre
haya acumulado más del 20% de inasistencia a clases sin causas justificadas.
Párrafo 1:
Se consideran causas justificadas de inasistencia a clase las enumeradas en el
párrafo 1 del artículo 51 de la presente Ordenanza.
Art. 65.
Serán presentadas en Pruebas Completivas las asignaturas y/o áreas cuya calificación
de fin de semestre sea igual o inferior a 69%. Las Pruebas Completivas tendrán
un valor de 50% y se aplicarán en el período que se especifique en el
calendario escolar. El promedio de las calificaciones parciales obtenidas
durante el semestre, representará el otro 50%.
Párrafo 1:
Serán aprobadas en Pruebas Completivas las asignaturas y/o áreas cuya
calificación promedio sea igual o superior a 70 puntos.
Art. 66. Las
asignaturas o áreas no aprobadas en las Pruebas Completivas en el primer o segundo
semestre de un grado, serán examinadas en Pruebas Extraordinarias, las cuales
se aplicarán en las fechas establecidas en el calendario escolar. Estas pruebas
tendrán un valor del 70% y el restante 30% del promedio de las notas parciales
obtenidas durante el semestre en la asignatura de que se trate. La calificación
mínima aprobatoria es de 70 puntos.
LAS
PROMOCIONES.
Art. 67.
Será promovido de un grado al inmediatamente superior, el /la estudiante que haya
aprobado todas las asignaturas y/o áreas establecidas para el grado.
Art. 68. El
contenido del artículo 68 queda sustituido por el artículo Nº2 de la Ordenanza
1´98 que
dice: El Artículo 68 queda modificado de la siguiente forma: De igual manera
será promovido/a al grado inmediato superior, el/la estudiante que haya reprobado
hasta dos (2) asignaturas y/o áreas del grado, las cuales podrán ser del 1er. y
2do. semestres, y deberán ser aprobadas antes de finalizar el grado al cual fue
promovido.
Párrafo I.-
Los/as estudiantes promovidos/as de un grado a otro, con hasta dos asignaturas/áreas
pendientes (reprobadas), tendrán dos oportunidades para presentar las mismas.
Una al terminar el primer semestre y la otra al finalizar el 2do. semestre. En
ambos casos estas pruebas o tutorías serán aplicadas antes de las
correspondientes a las de fin de semestre, siendo su aprobación condición necesaria
para participar en las pruebas de 2do. semestre. Si reprueba una o las dos
asignaturas en esta última oportunidad, repetirá el grado que está cursando, manteniendo
bajo la misma condición la/las asignatura/s pendiente/s de aprobación.
Párrafo 2.-
En el caso de los/as estudiantes de 4to. grado del Nivel Medio que no son
promovidos, estos tendrán las mismas oportunidades que los/as estudiantes de los
demás grados, esto es, sólo deben presentar la/s asignatura/s o áreas reprobada/s
(una o dos) al finalizar el 1er. ó el 2do. semestre académico del próximo año
escolar en la fecha establecida para dichas pruebas.
Párrafo 3.-
Las asignaturas y/o áreas reprobadas serán examinadas como asignaturas
pendientes y las pruebas aplicadas tendrán un valor de 100%. La calificación
mínima aprobatoria es de 70 puntos. También podrán ser cursadas mediante
tutorías, conforme a lo que dispone la Resolución Nº1662´97 Art. 69. Repetirá
el grado el/la estudiante que haya reprobado cuatro (4) o más asignaturas y/o
áreas del mismo grado. (El artículo 69 sustituye el anterior artículo 68, ampliado
por un párrafo según Ordenanza 1´98.
Párrafo 1:
Repetirá el grado el/la estudiante que después de presentarse a Pruebas
Extraordinarias haya reprobado tres (3) o más asignaturas y/o áreas del mismo
grado, incluyendo las reprobadas por inasistencia. (art. 3 Ordenanza 1´98) El
contenido del artículo 70 de esta Ordenanza se suprime y en su lugar se inserta
un nuevo contenido referido a los estudiantes libres según artículo 4 Ordenanza
1´98.
Art. 70. Los
estudiantes libres seguirán el mismo régimen de semestres que establece la Ordenanza
Nº 1´95 y deben presentar las mismas asignaturas o áreas establecidas en el
Plan de Estudio de la Modalidad General.
Párrafo 1.-
La valoración del rendimiento educativo será traducida a calificaciones,
utilizando la escala numérica de 0 a 100 puntos, la que se obtendrá como
resultado de la calificación de la prueba de fin de semestre, con un valor del
100%.
Párrafo 2.-
La calificación mínima aprobatoria es 70 puntos y estos estudiantes tendrán las
mismas oportunidades de exámenes que los estudiantes regulares.
Párrafo 3.-
Los estudiantes que, por efecto de convalidación de estudios, quedan con
asignaturas/áreas pendientes de aprobación en distintos cursos, caen en la categoría
de estudiantes libres en lo que concierne a estas asignaturas. Por tanto, deben
realizar su matriculación en los liceos, en las fechas señaladas en el calendario
escolar para regularizar su situación académica. También aplica para ellos la
Resolución sobre tutoría Nº1662´97.
REQUISITOS
PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE BACHILLER
Art. 71. Se
establecen como requisitos para obtener el título de Bachiller en cualquiera de
las modalidades del Nivel Medio:
a) La
aprobación de todas las asignaturas o áreas contempladas en el Plan de Estudio
del primer ciclo del Nivel Medio y las del segundo ciclo de la modalidad
elegida.
b) La aprobación
de las Pruebas Nacionales en el segundo grado del segundo ciclo, con un valor
de 30%. Las Pruebas Nacionales se planificarán y elaborarán tomando en cuenta
el contenido de la Ordenanza 1’95 que establece el curriculum a partir del año
escolar 1995-1996.
c) La
realización del Servicio Social Estudiantil valorado en el segundo grado del segundo
ciclo, mediante la participación de los y las estudiantes en los trabajos
comunitarios. Estos trabajos serán coordinados por el centro educativo y
debidamente orientados y certificados por el mismo.
LA
EVALUACION DEL APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES Y LAS ESTUDIANTES EN LA MODALIDAD
TECNICO PROFESIONAL.
Art. 72. La
evaluación del aprendizaje en la Modalidad Técnico-Profesional será continua o de
proceso. Enfatiza en la formación integral de el/ la estudiante y toma muy en cuenta
la evaluación de competencias intelectuales, sociales y prácticas desarrolladas
por ellos y ellas en base a los perfiles ocupacionales de las menciones.
Enfatiza también en el logro de los propósitos del nivel, ciclo formativo, de
la asignatura y de la unidad de aprendizaje de que se trate. La evaluación se
considera en la modalidad como un sistema integrado que pasa por diferentes
momentos: diagnóstico, de proceso, de producto y de impacto.
Párrafo 1:
En sus diferentes momentos la evaluación es formativa porque permite introducir
cambios que aseguren el logro de los propósitos previstos, así como la calidad
esperada en el Nivel. Se introducirá la autoevaluación y la
coevaluación
a fin de dar mayor participación y dinamismo.
En efecto,
por la naturaleza de la modalidad la evaluación toma en cuenta el desarrollo de
las habilidades y destrezas que requiere un desempeño ocupacional óptimo, en
base a un programa de prácticas que define previamente, al mismo tiempo que
toma en consideración la propia evaluación, la autoevaluación y también la
evaluación sistemática realizada por los educadores y las educadoras o hetero-evaluación.
LA
EVALUACION DEL RENDIMIENTO DE LOS ESTUDIANTES Y LAS ESTUDIANTES EN LA MODALIDAD
TECNICO PROFESIONAL.
Art. 73. La
evaluación del rendimiento de el/la estudiante en las asignaturas de la especialidad,
se hará en forma integral y tomando en consideración los aspectos siguientes:
a) Valores y
actitudes.
b)
Habilidades, destrezas y capacidades para utilizar, crear, innovar según los avances
tecnológicos y científicos.
c)
Integración y cooperación con el medio que le rodea.
d)
Participación para establecer relaciones del centro educativo con la comunidad.
e) Los
trabajos individuales y grupales.
NIVEL MEDIO,
MODALIDAD TÉCNICO-PROFESIONAL
OTORGAMIENTO
DE CALIFICACIONES.
Art. 74. La
evaluación en la Modalidad Técnico Profesional se realiza de conformidad con los
lineamientos generales de la Transformación Curricular, tanto en 1o que concierne
a competencias sociales, intelectuales y prácticas, como en las que definen el
perfil del egresado en cada mención. Por consiguiente, la valoración del
rendimiento en esta modalidad difiere de la Modalidad General en la valoración
de competencias ocupacionales. Por esta razón, se consideran las asignaturas de
las especialidades en dos bloques:
•
Asignaturas de naturaleza teórica.
•
Asignaturas de naturaleza práctica.
Párrafo 1:
Las asignaturas de naturaleza teórica, tanto académicas como especializadas, se
evaluarán de acuerdo con los criterios establecidos para el Primer Ciclo y la
Modalidad General. Las asignaturas técnicas especializadas de naturaleza
práctica se evaluarán en base a bancos de tareas, de acuerdo al perfil ocupacional
de cada mención.
Párrafo 2:
El banco de tareas se define como un conjunto de ejercicios, en cantidad y
calidad, requeridos en cada asignatura práctica, y que representa la parte del
perfil ocupacional del egresado, descrito en los propósitos del plan de estudio
correspondiente.
EL REGISTRO
DE CALIFICACIONES PARA ASIGNATURAS PRACTICAS.
Art. 75. Las
asignaturas prácticas se evaluarán por ejecución de tareas. Cada tarea se valuará
independiente de la otra. Las calificaciones se asentarán en la hoja de registro
correspondiente si el alumno logra el mínimo de 65 puntos. De lo contrario
deberá someterse a pruebas y/o tareas complementarias de recuperación.
Párrafo 1:
La evaluación de las asignaturas prácticas se basa fundamentalmente en la
observación directa, utilizando escalas de valoración que orientarán los procesos
de retroalimentación requeridos para el dominio de cada tarea. Las escalas de
valoración permitirán ir evaluando el desarrollo progresivo de las competencias
establecidas para el aprendizaje de cada tarea y/o asignatura.
Art. 76.
Como parte de la evaluación en la Modalidad Técnico Profesional, se aplicarán pruebas
complementarias, tarea por tarea, después de las acciones de recuperación. Las
tareas que no se aprueben en este proceso, podrán ser evaluadas en pruebas
especiales al inicio del siguiente semestre, siempre y cuando el estudiante
quede en condición de promovido condicionalmente.
Art. 77. Al
final de cada semestre se sumarán las calificaciones obtenidas por el o la estudiante
en las tareas aprobadas. Si el total es de 65 puntos o más, la asignatura se
considera aprobada, si oscila entre 40 y 64 puntos, se considera promovido condicionalmente
y si es menor que 40 puntos, queda reprobada.
Art. 78. Las
asignaturas especializadas eminentemente prácticas, se evaluarán en las prácticas
de taller, prácticas de campo y laboratorio. Estas asignaturas serán calificadas
en una escala de cero (0) a 100 a puntos, distribuidos en tantas evaluaciones
como tareas se establezcan para su desarrollo.
LAS PRUEBAS
NACIONALES
Art. 79. Las
Pruebas Nacionales de conclusión de la Educación Técnico-Profesional serán
un
requerimiento de evaluación obligatoria y constan de:
• Pruebas
teóricas
• Pruebas
prácticas.
Art. 80. Las
Pruebas Nacionales prácticas serán evaluadas tarea por tarea en cada asignatura.
Los estudiantes que se reprueben en una asignatura sólo serán evaluados, en la
próxima convocatoria, en las tareas que no hayan aprobado.
Párrafo 1:
Las pruebas teóricas se realizarán con los mismos criterios de la
Modalidad
General.
LAS
PROMOCIONES.
Art. 81.
Será promovido de un semestre al inmediatamente superior, el/la estudiante que haya
aprobado todas las asignaturas y/o áreas establecidas para el semestre.
Art. 82.
Será promovido condicionalmente el/la estudiante que haya reprobado hasta tres (3)
asignaturas y/o áreas del semestre cursante, siendo transferidas al semestre siguiente.
Las asignaturas transferidas deberán ser aprobadas antes de la conclusión del
mismo, mediante una prueba que tendrá un valor de 70% el cual se
agrega a un
30% de la nota alcanzada en el semestre. La calificación mínima aprobatoria es
70 puntos.
Art. 83.
El/la estudiante promovido/a condicionalmente, deberá participar en un programa
especial de recuperación establecido en el calendario escolar.
Art. 84.
Repetirá el semestre, al cual fue promovido condicionalmente, el/la estudiante
que después de haber participado en las acciones de recuperación y la prueba completiva
no alcanzara la calificación de 70 puntos.
Art. 85.
Repetirá el semestre el/la estudiante que haya reprobado hasta tres (3)
asignaturas
y/o áreas de
las correspondientes a un semestre.
REGISTRO DEL
RENDIMIENTO ACADEMICO DE LOS/LAS ESTUDIANTES.
Art. 86. La
hoja de control del desarrollo general de el/la estudiante. Los centros educativos
llevarán el control del desarrollo general de el/la estudiante. Las observaciones
y datos se registrarán en planillas para sistematizar los resultados que se
obtengan a través del proceso en evaluación continua.
REGISTRO
ACUMULATIVO.
Art. 87. En
los centros de enseñanza de educación técnica se llevará un registro acumulativo
general de cada estudiante. Así, si el/la estudiante tiene que trasladarse a
otro centro educativo de otra naturaleza, podrá convalidar sus estudios en la
unidad correspondiente de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura.
LA
VALORACION DEL RENDIMIENTO DE LOS/LAS ESTUDIANTES EN LA MODALIDAD DE EDUCACION
DE ADULTOS.
Art. 88.
Para realizar la evaluación del estudiante y de la estudiante adulto/a acorde a
las características del nuevo curriculum, el educador y la educadora debe tomar
en cuenta al estudiante y la estudiante como un ser integral, es decir, conocer
sus capacidades, limitaciones y necesidades individuales, así como el entorno
en que se desenvuelve como individuo y como ser social. En el proceso educativo
es necesario atender a la población a la que está dirigida la educación de
adultos/as, de acuerdo con las especificidades de los grupos de ambos sexos que
la componen: jóvenes de 14 a 18 años y adultos/as entre 19 y 65 años.
Párrafo 1:
Los participantes de la educación de adultos/as tienen, entre otras, las siguientes
características:
• Son
portadores /as de un cúmulo de experiencias y poseen una determinada visión del
mundo.
• Son
maduros /as orgánicamente.
• Desempeñan
papeles que implican compromisos sociales, familiares, políticos y/o
religiosos.
• Poseen
conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes que les facilitan la
integración de nuevos aprendizajes; aunque también expresan deficiencias
acumuladas por falta de oportunidades económicas, sociales y culturales que
limitan sus competencias.
• Tienen, en
muchos de los casos, responsabilidades en el mundo del trabajo y/o familiares.
• Tienen
actitudes favorables y con mayores niveles de conciencia para integrarse
voluntariamente a procesos de formación y capacitación.
VALORACION
DEL RENDIMIENTO DE EL/LA ESTUDIANTE ADULTO/A.
Art. 89. La
valoración del aprendizaje integral de los y las estudiantes adultos/as se realizará
tomando en cuenta los siguientes aspectos:
a)
Conocimientos previos.
EDUCACIÓN DE
ADULTOS/AS
b)
Aprendizajes de hechos, conceptos, procedimientos, valores, actitudes y normas
que desarrollan en correspondencia con los propósitos de cada ciclo, área y de
los ejes transversales.
c)
Habilidades y destrezas para el trabajo, sistematizadas o desarrolladas en el transcurso
del proceso educativo.
d)
Resultados de pruebas
Art. 90. Las
técnicas e instrumentos mediante los cuales se realizará la autoevaluación, la coevaluación
y la heteroevaluación serán las siguientes:
•
Observación directa
• Registro
anecdótico
• Lista de
cotejo
• Análisis
de casos
• Informes
•
Entrevistas
•
Cuestionarios
•
Autobiografías
• Pruebas
Art. 91. Los
conocimientos previos que los/as estudiantes adultos/as poseen, tanto en el aspecto
cognoscitivo, como en lo referente a las competencias técnicas, serán evaluados
siguiendo los criterios establecidos en los propósitos de la modalidad, de cada
ciclo y área, con la finalidad de:
• Determinar
los conocimientos previos de los y las estudiantes, en correspondencia con los
propósitos de la modalidad y de los diferentes ciclos, áreas y los ejes
transversales.
• Acreditar
o certificar los conocimientos que poseen los participantes en las áreas o
asignaturas que integran el curriculum.
• Tomar
decisiones con relación a la programación a desarrollar.
Párrafo 1:
La forma de acreditación de los conocimientos previos y las competencias serán
especificados en el Reglamento de Evaluación.
Art. 92. Las
actividades que los estudiantes y las estudiantes realizarán en forma individual,
tanto en el aula como fuera de ella, también serán tomadas en consideración
para fines de evaluación. Las actividades individuales adquieren gran
relevancia, pues se contempla un tiempo de autoestudio no presencial, que se evaluará
a través de las respuestas formuladas, siguiendo guías de estudio elaboradas
para esos fines. El área de formación para el trabajo también se evaluará de
forma individual, mediante trabajos prácticos relacionados con el área
de formación
y una prueba escrita, mediante la cual los estudiantes y las estudiantes
demuestren que poseen los conocimientos teóricos requeridos para desarrollar
una determinada competencia técnica y los conocimientos prácticos necesarios
para realizar las tareas.
Art. 93. Los
trabajos en equipo, o sea, las actividades grupales que el /la educador /a y los
/as estudiantes acuerden realizar en el aula o fuera de ella y que respondan a
la programación de actividades, también serán tomadas en cuenta para fines de evaluación.
Art. 94. Se
evaluará en forma individual el desarrollo de las destrezas que posean los/as estudiantes
en una determinada área técnica, mediante la observación y registro de su
desarrollo y durante el proceso y la aplicación de pruebas prácticas. La mayoría
de los/as a adultos/as poseen una experiencia laboral, relativa a los más variados
campos del saber. Se contempla la posibilidad de acreditar tales aprendizajes,
aún cuando sea necesario, en algunos casos, sistematizarlos y reforzarlos en
base a cursos cortos.
Art. 95. La
Educación de Adultos/as, tanto formal como no formal, aprovechará las diferentes
actividades de formación, que de manera regular u ocasional, ofrezcan instituciones
de educación para el trabajo, la salud, la educación ambiental y la vida
familiar, entre otras.
Párrafo 1:
Para acreditar las actividades de formación de la educación no formal, se
exigirá la certificación de las mismas y además se utilizará la evaluación diagnóstica.
Art. 96.
Aplicación de pruebas: las pruebas son instrumentos de medición elaborados y aplicados
por el maestro y la maestra para determinar en forma progresiva, el nivel de
logro de los propósitos del proceso de aprendizaje. Para mantener la coherencia
con la concepción de la Educación de Adultos/as que se asume en el diseño
curricular, la aplicación de pruebas se hará sólo en los momentos que se considere
imprescindible.
ASIGNACION
DE CALIFICACIONES.
Art. 97. Los
resultados de la aplicación de las diferentes técnicas e instrumentos de evaluación
se traducirán en calificaciones que expresen el nivel de desarrollo integral
alcanzado por los y las estudiantes en los procesos de aprendizaje, en correspondencia
con los propósitos del subsistema, de cada ciclo y área y de los ejes
transversales.
Párrafo 1:
En el primer ciclo los criterios de evaluación excluyen la escala numérica en
la asignación de calificaciones, lo cual se especificará en el Reglamento de
Evaluación.
Párrafo 2:
En el 2do. y 3er. ciclo de la educación básica de adultos/as para la asignación
de calificaciones se utilizará la escala numérica de cero (0) a cien (l00) puntos.
Las calificaciones serán asignadas tomando en cuenta tres tipos de evaluaciones:
a)
Heteroevaluación.
b)
Autoevaluación.
c)
Coevaluación.
Párrafo 3:
La autoevaluación y la coevaluación tendrán un peso no mayor de 20% de la
calificación total y se realizarán en base a criterios previamente establecidos.
Art. 98. Las
calificaciones asignadas a los estudiantes y las estudiantes serán: Parciales, de
Fin de Período (Semestre) y de Fin de Ciclo . Además, calificaciones de Pruebas
Completivas para los estudiantes que no sean promovidos al finalizar el ciclo.
Párrafo 1:
Al finalizar el 3er. ciclo al estudiante y la estudiante se le aplicarán Pruebas
Nacionales.
Art. 99.
Calificaciones Parciales: se asignará un mínimo de tres calificaciones
parciales en cada semestre, como resultado de la valoración del trabajo
realizado por los estudiantes y las estudiantes durante dicha etapa del proceso
de aprendizaje. Para asignar estas calificaciones se tomarán en cuenta los
trabajos realizados en el aula, tanto individuales como grupales, informes de
actividades realizadas, aplicación de pruebas de conocimiento y los valores y
actitudes desarrolladas conforme al logro de los perfiles deseados.
Art. 100.
Calificaciones de Fin de Período: se aplicarán al final de cada semestre y son
el resultado del promedio de las calificaciones parciales asignadas durante el semestre.
Art. 101.
Calificación de Fin de Ciclo: En el segundo ciclo será el resultado del
promedio de las cuatro calificaciones semestrales alcanzadas durante el ciclo,
y una prueba de fin de ciclo. En el Tercer Ciclo las calificaciones de finalización
del Nivel Básico de adultos/as, serán el resultado del promedio de las dos calificaciones
de fin de semestre con un valor de 70% y las Pruebas Nacionales con un valor de
30%, resultando indispensables ambas experiencias.
LAS
PROMOCIONES.
Art. 102. En
la Educación de Adultos/as, para fines de promoción, se tomará en cuenta el nivel
de los logros alcanzados por los estudiantes y las estudiantes en cuanto a su desarrollo
integral. Los/as estudiantes adultos/as serán promovidos/as en el momento en
que el educador o la educadora, previa evaluación realizada en las diferentes
áreas y ciclos, determine que los mismos han integrado los conocimientos,
habilidades y destrezas necesarias, así como el desarrollo de valores,
actitudes y normas, de acuerdo a lo que se establece en los propósitos de cada
área y ciclo.
Art. 103.
Será promovido al ciclo inmediato superior el/la estudiante adulto/a cuya calificación
de fin de ciclo, sea igual o superior a 65 puntos en las tres áreas contempladas
en la propuesta curricular para la Educación de Adultos/as.
Art. 104.
Será promovido condicionalmente en el primer y segundo ciclos, el/la estudiante
adulto/a que repruebe hasta tres asignaturas en cualquiera de las áreas contempladas
en la propuesta curricular de Educación de Adultos. El/la estudiante en esta
situación irá a recuperación.
Párrafo: La
recuperación se hará a través de una tutoría de tres horas semanales, durante
tres (3) semanas, con la finalidad de que superen las deficiencias que presentaron
al momento de aplicarse la prueba de fin de ciclo. Luego de la recuperación, se
le aplicará una prueba completiva con un valor de 50%. La calificación de fin
de año obtenida representará el 50% restante, para fines de promoción.
Art. 105.
Los/as estudiantes que reprueben cuatro o más asignaturas repetirán el semestre
del ciclo que estén cursando.
Art. 106.
El/la estudiante de la Educación de Adultos/as que en el Tercer Ciclo alcance
65 puntos como resultado del promedio del 70% o más de la evaluación (heteroevaluación,
coevaluación y autoevaluación) en los dos semestres, y el 30% conferido a las
Pruebas Nacionales, se considerará egresado del Subsistema.
LOS
CERTIFICADOS Y LAS CERTIFICACIONES.
Art. 107.
Los/as estudiantes de Educación de Adultos/as recibirán una certificación al
final de cada semestre y un certificado al final de cada ciclo que acredite la
promoción del mismo.
Art. 108. Al
final del Nivel Básico de Educación de Adultos/as (3er ciclo), recibirán un título
que acredite la conclusión de dicho nivel.
Art. 109. Se
otorgarán certificaciones de los cursos cortos de educación para el trabajo, formal
y no formal (presenciales o no presenciales), siempre que se impartan en instituciones
oficiales o reconocidas por la Secretaría de Estado de Educación.
LA
EVALUACION DE LA MODALIDAD DE EDUCACION ESPECIAL.
Art. 110. La
Educación Especial, en el marco del nuevo curriculum, se desarrollará en todos
los niveles del sistema educativo, atendiendo a los principios de normalización,
integración y diversificación en la atención a los estudiantes y las estudiantes
con necesidades educativas especiales.
Todos/as
aquellos/as estudiantes que evidencien la necesidad de una atención educativa
especial, sea ésta transitoria o permanente, deben ser evaluados/as por un
equipo multidisciplinario para garantizar su acceso al curriculum regular,
hasta donde sus capacidades lo permitan.
Art. 111. La
evaluación implica la realización de las siguientes acciones:
•
Diagnóstico de potencialidades y capacidades, a través de pruebas psicométricas,
de conocimientos y habilidades específicas.
• La
observación y registro de competencias cognitivas, sociales y prácticas.
• Cualquier
otra evaluación que se requiera para determinar las formas más adecuadas de
acceso al curriculum.
Art. 112. Si
no es posible la integración total y permanente del estudiante al aula regular,
o cuando un estudiante que alcance su máximo desarrollo no pueda acceder al
nivel o ciclo siguiente, o cuando exista el riesgo de abandono escolar, los
maestros y las maestras, el equipo profesional y la familia, deberán considerar
diversificar el curriculum tomando las alternativas siguientes:
• Su ingreso
a una institución para individuos con necesidades educativas especiales.
• Su
ubicación en un aula diferencial en la que pueden atenderse sus necesidades
específicas.
• Ingreso a
un programa de formación educativa, con base en el hogar.
• Ingreso a
un taller laboral, supervisado y protegido.
Art. 113. La
evaluación de las/los estudiantes servirá para establecer:
• El impacto
de la necesidad educativa especial en el desarrollo integral de el/la estudiante.
•
Particularidades de la maduración biológica, personal, motora y cognitiva.
EDUCACIÓN
ESPECIAL
• Las
carencias y tipos de ayuda que requiere
• Las
actitudes hacia el proceso educativo
• Las
estrategias desarrolladas en tareas de aprendizaje
• Las
interacciones que es capaz de establecer
• Los ritmos
de aprendizaje
• Las
capacidades y competencias que logra desarrollar.
Art. 114. Es
necesario efectuar una evaluación inicial que comprenda:
a)
Determinación de la situación real de las necesidades educativas especiales o diagnósticos
de las condiciones previas.
b) Análisis
del contexto sociocultural
c)
Determinación de la posibilidad de adecuar el curriculum a los ritmos de aprendizaje.
Art. 115. En
todo el proceso educativo la evaluación estará orientada a la:
a) Determinación
de las estrategias pertinentes para facilitar el proceso educativo, de acuerdo
al tipo y grado de la necesidad especial de el/la estudiante.
b)
Determinación de la calidad de los materiales y medios para facilitar el
proceso educativo: instrumentos, códigos alternativos en la comunicación, así
como desarrollo de estrategias metacognitivas.
c)
Determinación del nivel de participación de el/la estudiante en el proceso educativo,
interrelación con el/la educador/a y los/las compañeros/as.
Art. 116. La
evaluación final está destinada a la determinación de la calidad de los resultados
obtenidos y su relación con los propósitos, necesidades, expectativas y el
proceso seguido.
Art. 117.
Los estudiantes y las estudiantes con necesidades educativas especiales que
sean integrados al aula regular, serán evaluados siguiendo los mismos criterios
establecidos para los/las estudiantes del nivel, ciclo, grado y área de que se
trate. DISPOSICION FINAL.
Art. 118. Se
deroga cualquier otra disposición contraria a lo establecido en esta Ordenanza.
Dada en
Santo Domingo, D. N., Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17)
días del mes de diciembre del año 1996.
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